martes, 1 de septiembre de 2015

Reflexiones Finales sobre el Patrimonio en Venezuela


Por tener derechos subjetivos surge la obligación de respeto a dichos derechos con límites infranqueables, que de traspasarlos se produce una lesión al derecho subjetivo. Por esta razón se ha hecho indispensable en las sociedades humanas la existencia de leyes particulares preestablecidas, emanadas de las autoridades, que garanticen con eficacia los derechos de cada quien.Resultado de imagen para reflexion juridica

Ratificando el concepto de patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes y derechos (activo y pasivo). concluyo que la mayor importancia en el patrimonio se vincula, a través de las personas, es decir derechos que responden de obligaciones.
De ahí la importancia que tiene la entrada y salida de bienes del patrimonio de una persona, y la posibilidad que otorga el derecho a los acreedores ejercer acciones para la conservación del activo del deudor y aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave perjuicio de ellos.
El patrimonio si bien nace con la existencia de la persona, en cualquier ámbito, no es, menos cierto, que no destruye por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de persona jurídica con la caducidad de su existencia o su declive violento por quiebra u otro elemento.
El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales o en el mundo de las sociedades y entes colectivos .
Por último debemos entender que toda persona natural o jurídica situado dentro de un contexto social está subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la persona es la medula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita toda la existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno.

Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano







·         Patrimonio Separado por vía de la Herencia aceptada a Beneficio de Inventario: Tomando en consideración lo pautado en el artículo 1.036 del Código Civil Venezolano se evidencia, claramente, que el titular de la herencia aceptada a beneficio de inventario solo está obligado al pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia de los bienes tomados.
Artículo 1.036.- Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las ventajas siguientes:
No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.
No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.
·         Patrimonio Separado por vía de la Separación de los bienes del causante y los del heredero a favor de los acreedores: En contraposición a la herencia aceptada a beneficio de inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la separación de los bienes de éste de los de los herederos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. Así lo señalan los artículo 1.049 y 1.050, ejusdem.
Artículo 1.049.- Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.
Artículo 1.050.- La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.
·         Bienes objeto del Fideicomiso: El artículo 2 de la Ley de Fideicomisos establece que los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan con los fideicomisos.
Articulo 2°- Los bienes transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictadas a solicitud de acreedores quo procedan en virtud de créditos quo no deriven del fideicomiso o de su realización.
·         Bienes del comerciante fallido: El comerciante fallido no puede responder de sus obligaciones con el dinero adquirido por préstamos posteriores.
·         El Hogar legalmente constituido: El artículo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.” De acuerdo con Kummerov[9], el hogar constituye un caso típico del patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del patrimonio del beneficiario y de la garantía general de los acreedores.
El objeto del hogar se desprende del artículo 635 “El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.”
Requisitos para constituir un inmueble en Hogar
1.                  Requisitos de fondo
a.                 Que el constituyente sea mayor de edad y que tenga la libre disposición de sus bienes.
b.                 Que el constituyente sea el legítimo propietario del inmueble.
c.                 Que el inmueble esté libre de gravamen.
2.                 Requisitos de forma
a.                 Solicitud. Artículo 637.- La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.
b.                 Valoración. Artículo 638.- El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.
El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.
c.                 Declaratoria. Artículo 639.- Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedente, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; y ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal.
Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.
Efectos Jurídicos de la constitución de Hogar
·                     Queda fuera de la prenda común de los acreedores.
·                     Artículo 640.- El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior.
Beneficiarios del Hogar
Figuran dentro de la legislación civil venezolana los siguientes:
Artículo 636.- Gozarán del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y si esto no consta claramente, serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.
Extinción del Hogar
1.                  Extinción Parcial
a.                 Cuando desaparece alguno de los beneficiarios.
b.                 Cuando desaparece alguno de los supuestos por los que se ha constituido.
c.                 En caso de divorcio o de separación judicial de cuerpos. Sin embargo, conservará el derecho a hogar aquel a quien se le haya atribuido la responsabilidad de crianza y custodia de los hijos. (Art. 642 C.C.V.)
d.                Cuando no existan hijos, el hogar quedará extinguido. sin embargo, si hubieren descendientes y el hogar hubiese sido constituido también a favor de ellos, les corresponderá el derecho al hogar.
e.                 En los casos de separación de cuerpos convertida en divorcio, los interesados decidirán lo relativo al hogar en el escrito de separación, sin perjuicio de los demás beneficiarios.
f.                  Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar. (Art. 643 C.C.V.)
2.                  Extinción Total
a.                 Muerte de todos los beneficiarios del hogar.
b.                 Por destrucción del inmueble.
c.                 En caso de divorcio o de separación judicial cuando no existan hijos.
d.                En caso de separación de cuerpos convertida en divorcio sin llegar a algún acuerdo.
e.                 Si todos los beneficiarios son de mala conducta notoria.

Tipos de Patromonio Segun la Legislación Venezolana

De la legislación venezolana y la doctrina se desprenden algunas categorías o tipos de patrimonio
·            Patrimonio Personal: También conocido como patrimonio general. Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva.
·            Patrimonio Bruto: Se observan en doctrina dos posiciones al respecto. Una de ellas considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir,  que según esta tesis solo los derechos formarían parte del patrimonio bruto. Por su parte, otro criterio doctrinario sostiene que el patrimonio está conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.
Esta última concepción se rechaza, hablar de patrimonio bruto según esta tesis tendría el mismo sentido de hablar de patrimonio general.
·               Patrimonio Neto: Es el resultado que se obtiene al restar del valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones.
·          Patrimonio Autónomo: Existe una gran discrepancia en la doctrina de la que se derivan tres criterios importantes:
Es aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a una persona jurídica en formación. Este criterio ha sido objeto de duras críticas y goza de un gran rechazo porque se dice que no se debe hablar de un patrimonio de una persona jurídica que no ha nacido, puesto que deben cumplirse una serie de requisitos para que exista, válidamente, tal personalidad.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona jurídica distinta de la persona natural. Este criterio tiene mayor aceptación, sin embargo, hay quienes dicen que no es necesario distinguir entre el patrimonio que pertenece a una persona física y el patrimonio que pertenece a un ente colectivo.
Es el que está constituido por un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, en un momento dado, no está atribuido a una persona determinada, es decir, cuando existe un núcleo patrimonial sin titularidad, como es el caso de la herencia yacente, se estaría en presencia de un patrimonio autónomo.
·           Patrimonio Separado: Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general.

Patrimonios de la Humanidad en Venezuela

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, abreviado internacionalmente como UNESCO por sus siglas en francés, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, fundado en el año 1945, con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. Dentro de las actividades culturales que llevan a cabo, buscan la salvaguarda del patrimonio cultural mediante el estímulo de la creación, la creatividad y la preservación de las entidades culturales y tradiciones orales, así como la promoción de los libros y de la lectura.
Patrimonio de la Humanidad o Patrimonio Mundial es el título conferido por la UNESCO a sitios específicos del planeta con el objetivo de catalogar, preservar y dar a conocer sitios de importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la humanidad. "Patrimonio es nuestro legado del pasado, lo que vivimos en el presente, y lo que le transmitimos a las futuras generaciones. Nuestros patrimonios culturales y naturales son irremplazables fuentes de vida e inspiración" Traducido de la UNESCO.
La UNESCO ha reconocido en Venezuela cinco (5) patrimonios de la humanidad: Coro y su Puerto, La Ciudad Universitaria de Caracas, El Parque Nacional Canaima, los Diablos Danzantes de Venezuela y La Parranda de San Pedro.
Coro y su Puerto

Con sus construcciones en barro, únicas en toda la región del Caribe, la ciudad de Coro es el único ejemplo subsistente de una fusión lograda de las técnicas y estilos arquitectónicos autóctonos, mudéjares españoles y holandeses. Fundada en 1527, fue una de las primeras ciudades coloniales de América y posee unos 600 edificios históricos. Coro tiene un importante Centro Histórico dividido en tres zonas de protección:
. Los Monumentos Históricos Nacionales ubicados en el Casco Histórico.
. Las Edificaciones con de la zona de valor artístico e histórico.
. La zona de arquitectura controlada al norte, oeste y sur de la zona anterior. El sur representa la expansión de la ciudad correspondiente al siglo 19.
También tiene el Parque Nacional Médanos de Coro, con dunas de gran interés para locales y visitantes.
Ciudad Universitaria de Caracas
Construida entre 1940 y 1960 con un proyecto del arquitecto Carlos Raúl Villanueva (profesor fundador de la Facultad de Arquitectura), la ciudad universitaria de Caracas es un ejemplo excepcional de la arquitectura moderna. El campo universitario comprende un gran número de construcciones y edificios agrupados en un conjunto funcional y bien estructurado, cuyo valor es realzado por obras maestras de la arquitectura y las artes plásticas modernas como la plaza cubierta, el estadio olímpico y el aula magna, ornamentada con la escultura "Las Nubes" de Alexander Calder. Constituye un ejemplo de una solución abierta y ventilada, apropiada para el ambiente tropical. Desde la muerte de Raúl Villanueva han tenido lugar varias modificaciones, incluyendo la construcción de nuevos edificios diseñados por Gorka Dorronsoro, quien fue uno de los colaboradores más jóvenes de Villanueva.
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La arquitectura de la universidad incluye el uso de elementos espaciales que han sido extraídos de la arquitectura colonial venezolana, como los colores brillantes, ventanas enrejadas para la ventilación, y los jardines internos de abundante vegetación tropical.
El campo universitario incluye una serie de grandes edificios, en particular, las facultades de Arquitectura, Economía, Farmacia y Odontología, la Biblioteca y el Hospital
Parque Nacional Canaima
Situado al sudeste de Venezuela, el territorio de este parque, que linda con las fronteras de Guyana y Brasil, abarca tres millones de hectáreas cubiertas en un 65% por tepuyes, montañas con cimas planas, con características biogeológicas únicas que presentan un gran interés para la geología. Sus escarpados farallones y cascadas -entre las que figura la más alta del mundo, con 1.000 metros de caída- forman espectaculares paisajes. Canaima fue declarado como parque nacional en 1962. Su tamaño se duplicó al tamaño actual en 1975. El parque es conocido por las formaciones de los tepui, en los cuales se encuentran numerosas cascadas, incluyendo Salto Ángel con una caída libre de 1.002 m. El parque protege las cabeceras del río Caroní que le suministra agua al Guri, la mayor central hidroeléctrica del país y fuente de 60% de la energía de la nación. La Gran Sabana del parque está habitada por el pueblo indígena Pemón, muchos de los cuales se han establecido y dependen de tres misiones capuchinas. Una vía principal va de Ciudad Bolívar hacia la frontera oriental del parque. No hay otras carreteras pavimentadas dentro del parque, la sección oeste solo es accesible por vía aérea.
Diablos Danzantes de Venezuela
El 6 de diciembre de 2012 fueron reconocidos por la UNESCO los Diablos Danzantes de Venezuela, dentro de la categoría Patrimonio Cultural Intangible, el cual "está constituido por aquella parte invisible que reside en el espíritu mismo de las culturas, con sus saberes y aprendizajes, que comprende los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones, las creencias y su historia patria"(UNESCO, 2005).
"El 6 de diciembre de 2012 el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobó el ingreso de esta manifestación venezolana, compartida por 11 cofradías en el país que rinden culto al Santísimo Sacramento nueve jueves después del Jueves Santo, como forma de recrear el triunfo ancestral del bien sobre el mal.
Las hermandades de Diablos Danzantes celebran el Corpus Christi en las localidades de San Francisco de Yare, en Miranda; Turiamo, Cata, Ocumare de la Costa, Cuyagua y Chuao, en Aragua; San Millán y Patanemo, en Carabobo; Naiguatá, en Vargas; San Rafael de Orituco, en Guárico y en Tinaquillo, Cojedes; todas en la zona centro-norte de Venezuela".
Parranda de San Pedro
El 5 de diciembre de 2013 fue reconocida por la UNESCO la Parranda de San Pedro de Venezuela, dentro de la categoría Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Es una tradición popular-religiosa que se viene celebrando durante décadas en las poblaciones de Guarenas y Guatire del Estado Miranda, el día de San Pedro (29 de Junio "Todos los años, en las pequeñas ciudades de Guarenas y Guatire, los devotos del apóstol San Pedro celebran el día de su fiesta. Los fieles entonan cantos populares en honor del santo ante cada una de las imágenes de éste expuestas en las iglesias de ambas localidades. A media noche se celebra una misa en todas ellas, y luego los participantes sacan las imágenes a la calle para recorrer las calles en procesión. Un elemento central de la festividad es la rememoración y escenificación de la leyenda de la esclava María Ignacia, cuya hija fue curada por San Pedro. Algunos parranderos, vestidos con trajes de vivos colores minuciosamente confeccionados, representan los papeles de los personajes principales de esa leyenda, mientras que los demás agitan banderas y estandartes, tocan instrumentos musicales, bailan y cantan, improvisando melodías populares. Las mujeres participan en la preparación y celebración de la fiesta organizando reuniones para instruir a las jóvenes generaciones en la práctica de este elemento del patrimonio cultural, ornamentando las iglesias, vistiendo a las imágenes del santo y cocinando platos tradicionales. Durante la festividad, los parranderos, junto con sus familias, vecinos y otros adultos y niños de las comunidades, se reúnen para compartir todos juntos momentos de alegría. Esas reuniones sirven para celebrar el espíritu comunitario, la energía y la satisfacción de los parranderos, así como la vitalidad de una tradición que simboliza y reafirma el espíritu de lucha contra la injusticia y las desigualdades.").

 



Patrimonio Cultural Venezolano


Análisis Patrimonio de un "Estado o Nación"

Cuando hablamos de patrimonio nos referimos a la herencia de bienes materiales e inmateriales que nuestros padres y antepasados nos han dejado a lo largo de la historia. Se trata de bienes que nos ayudan a forjarnos una identidad como nación y que nos permiten saber quiénes somos y de dónde venimos, logrando así un mejor desarrollo como personas dentro de la sociedad. Todas las personas formamos parte de una familia pero somos, al mismo tiempo, integrantes de una comunidad, de una región, de un país. De la misma manera en que heredamos bienes materiales y tradiciones familiares, recibimos también el legado de la cultura que caracteriza a la sociedad donde crecemos y nos desarrollamos. Estas expresiones distintivas que tenemos en común como la lengua, la religión, las costumbres, los valores, la creatividad, la historia, la danza o la música son manifestaciones culturales que nos permiten identificarnos entre nosotros y sentir que somos parte de una comunidad determinada y no de otra.
Haciendo referencia a la Concepción personalista del patrimonio, de la teoría clásica se dice que solo las personas (naturales o jurídicas) pueden tener patrimonio, atribuyendo y reconociendo la personalidad jurídica del estado.
En este orden de ideas, Esta herencia colectiva es el patrimonio cultural. Cada país o nación tiene una herencia o patrimonio nacional, que lo identifica y lo distingue de los demás países. El patrimonio Nacional; es el conjunto de bienes heredados por la nación, los cuales pueden ser disfrutados por todos, pero nadie los posee como tal. Este patrimonio comprende tres aspectos: el natural, el histórico y el cultural.
1.    El patrimonio natural Se refiere al conjunto de plantas, animales, paisajes, ecosistemas, biomas, formaciones vegetales y recursos genéticos de un determinado país, y que constituyen una herencia común. La flora, la fauna, los paisajes, las formaciones naturales, etc., son aspectos con frecuencia únicos de un país y que no se encuentran en otro.
2.    El patrimonio histórico está representado por los lugares donde se realizaron gestas resaltantes de los seres humanos o los restos de su actividad en el pasado. Constituye una herencia que identifica a determinados grupos humanos y les da continuidad través del tiempo

3.    El patrimonio cultural es el conjunto de las expresiones artísticas, idiomas, conocimientos y tecnologías de un determinado grupo humano o de una nación. Patrimonio material inmueble; se refiere a los bienes culturales que no pueden trasladarse y abarca tanto los sitios arqueológicos (huacas, cementerios, templos, cuevas, andenes) como las edificaciones coloniales y republicanas. Patrimonio material mueble; incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, monedas, libros, documentos y textiles, entre otros