martes, 1 de septiembre de 2015

Carácter pecuniario del patrimonio y de afectación.


 

En el sentido en que se defino al patrimonio como; el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de derecho.
Ese conjunto constituye una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como una emancipación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal.
Patrimonio de Afectación;  Es un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico. Y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

El patrimonio está formado por dos grandes campos; el económico o pecuniario, y el moral, no económico o de afección, al cual también puede designársele como derechos de la personalidad. En este segundo gran campo patrimonial se debe incluir necesariamente el derecho al nombre, honor, la reputación, el derecho al secreto epistolar, telegráfico, telefónico, el derecho a la imagen, el derecho a las partes separada del cuerpo, etc.

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