
En el sentido en que se defino al patrimonio como; el conjunto de los derechos y las obligaciones de
una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de
derecho.
Ese conjunto constituye una entidad abstracta, una universalidad de
derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona
jurídica. El patrimonio se manifiesta como una emancipación de la personalidad
y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como
tal.
Patrimonio de
Afectación; Es un conjunto de bienes y de deudas
inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin
económico. Y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor
activo neto.
El patrimonio está formado por dos grandes campos; el económico o pecuniario, y el moral, no
económico o de afección, al cual también puede designársele como derechos
de la personalidad. En este segundo gran campo patrimonial se debe incluir
necesariamente el derecho al nombre, honor, la reputación, el derecho al
secreto epistolar, telegráfico, telefónico, el derecho a la imagen, el derecho
a las partes separada del cuerpo, etc.
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