Por tener derechos subjetivos surge la
obligación de respeto a dichos derechos con límites infranqueables, que de
traspasarlos se produce una lesión al derecho subjetivo. Por esta razón se ha
hecho indispensable en las sociedades humanas la existencia de leyes
particulares preestablecidas, emanadas de las autoridades, que garanticen con
eficacia los derechos de cada quien.
Ratificando el concepto de patrimonio
como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que
tiene una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación
pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas se encuentran constituidas por deberes
y derechos (activo y pasivo). concluyo que la mayor importancia en el
patrimonio se vincula, a través de las personas, es decir derechos que
responden de obligaciones.
De ahí la importancia que tiene la
entrada y salida de bienes del patrimonio de una persona, y la posibilidad que
otorga el derecho a los acreedores ejercer acciones para la conservación del
activo del deudor y aún para dejar sin efecto operaciones realizadas en grave
perjuicio de ellos.
El patrimonio si bien nace con la
existencia de la persona, en cualquier ámbito, no es, menos cierto, que no
destruye por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de persona
jurídica con la caducidad de su existencia o su declive violento por quiebra u
otro elemento.
El patrimonio queda conformada como una
universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo
de las personas naturales o en el mundo de las sociedades y entes colectivos .
Por último debemos entender que toda
persona natural o jurídica situado dentro de un contexto social está
subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la persona es la
medula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas leyes
activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se denominan
derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita toda la
existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento
existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno.
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